El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una nueva edición del Plan Rehabilita Madrid 2026, un programa de ayudas dotado con 50 millones de euros destinado a la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas unifamiliares situadas en el término municipal de Madrid.
Entre las actuaciones subvencionables destaca la mejora de la eficiencia energética mediante la sustitución de ventanas antiguas por nuevas ventanas de altas prestaciones, una inversión que permite aumentar el confort, reducir el consumo energético y mejorar la calificación energética del inmueble.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las comunidades o mancomunidades de propietarios de edificios residenciales que se usan de vivienda formadas según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. La propiedad horizontal es, por ejemplo: un edificio dividido en pisos y cada uno pertenece a un propietario.
- Los propietarios que, de forma conjunta, son propietarios de edificios residenciales que se usan de vivienda. Tienen que cumplir las condiciones que dice el artículo 396 del Código Civil y no son de propiedad horizontal.
- Las comunidades energéticas formadas por los propietarios de los 2 puntos anteriores. Y que tienen como objetivo llevar a cabo proyectos de energías renovables en su entorno para el ahorro de energía.
- Los propietarios de edificios residenciales de uso para vivienda unifamiliar, es decir, viviendas en las que una única familia ocupa todo el edificio.
- Los propietarios únicos de edificios de vivienda colectiva deben tener el 60% de la propiedad del edificio, es decir, más de la mitad del edificio.
Ámbito y requisitos
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán:
1. Estar ubicados exclusivamente en el término municipal de Madrid.
Se distinguen dos ámbitos a tener en cuenta:

2. Haber sido construidos antes de 1998. A efectos de la determinación de la fecha de construcción no se tendrán en cuenta las fechas de posibles reformas integrales realizadas en los edificios.
3. Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida las planta bajas o inferiores si éstas tienen otros usos compatibles.
4. Disponer del Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Este informe además deberá constar registrado en el Ayuntamiento. Dicha circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de solicitud.
5. Que las actuaciones subvencionables consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de al menos un 35%, además de una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
Cuantía de las ayudas
Según si el edificio se encuentra en una zona u otra, la cuantía de la ayuda variará.
Para conocer en qué zona se encuentra tu edificio o vivienda unifamiliar, puedes consultarlo en la web de Rehabilita.

Áreas subvencionables
- LÍNEA ACCESIBLE. Accesibilidad: Instalación de ascensores, rampas o salva escaleras y otras obras que mejoren la accesibilidad de los edificios.
- LÍNEA CONSERVA. Conservación: Mejora de cubiertas, fachadas, estructuras.
- LÍNEA VERDE. Eficiencia energética: Cambio de ventanas, aislamiento térmico, energías renovables.
- LÍNEA SALUD. Salubridad: Insonorización o acondicionamiento acústico de los cuartos técnicos, Mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos.
- LÍNEA SEGURIDAD. Seguridad: Instalaciones de electricidad e iluminación, Instalaciones de protección contra incendios, ascensores.
Plazos de solicitud
- Desde el 3 de junio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Más información
El texto regulador de la convocatoria con todo el detalle sobre los plazos, beneficiarios, actuaciones, cuantías y procedimiento, podrá encontrarlo en el BOAM 10138/2084 del 2 de junio de 2026.
Información Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
