
El pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto – Ley 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
En su artículo 14 (págs.32 a 34) se incluyen las desgravaciones fiscales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, donde se incluye el cambio de ventanas.
Plazo para Realizar las Obras
La modificación tiene efecto desde el 1 de enero de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2026 por las actuaciones realizadas en vivienda habitual o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.
O hasta el 31 de diciembre de 2027 para las actuaciones a nivel de edificios completos.
Base y Porcentaje de Deducción
Hasta un 20 % y un máximo de 5.000 euros anuales. Actuaciones a nivel de vivienda
Será aplicable en actuaciones de reforma que reduzcan al menos un 7 % la demanda global en calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en el Certificado de Eficiencia Energética expedido después de la realización de las obras con respecto al expedido antes del inicio de las mismas.
Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
Hasta un 40 % y un máximo de 7.500 euros anuales. Actuaciones a nivel de vivienda en edificio plurifamiliar
Esta deducción aplica en el caso de que la vivienda tras la reforma reduzca al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o aquellas que consigan alcanzar la clase energética «A» o «B» en el Certificado de Eficiencia Energética expedido después de la realización de las obras con respecto al expedido antes del inicio de las mismas.
Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
Hasta un 60 % y un máximo de 15.000 euros . Actuaciones a nivel de edificios completos de uso residencial.
Aplica en obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios completos de uso residencial, siempre que se consiga una reducción de un 30% como mínimo en el consumo de energía, o se obtenga una clase energética A o B en el certificado de eficiencia energética. Esta deducción se reparte entre los diferentes propietarios en función de su participación.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
El certificado de eficiencia energética del edificio deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028.
Más información
En nuestra entrada Deducciones de IRPF: Ahorra con el Cambio de Ventanas
Para acceder al contenido del BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/24/pdfs/BOE-A-2025-26458.pdf